Resumen
El Estado Social diseñado en la Constitución española de 1978 contiene una serie de principios constitucionales que estructuran las relaciones entre las dos unidades territoriales de referencia: el Estado central y las Comunidades Autónomas. Su finalidad no es otra que garantizar la homogeneidad jurídica de los ciudadanos en los diferentes territorios que componen la nación. A partir de aquí, las Comunidades Autónomas se erigen en las unidades territoriales de referencia en la materialización del Estado Social español, definido doctrinalmente como un Estado Social autonómico. El nudo gordiano de este modelo lo constituye la redefinición jurídica de los “derechos sociales estatutarios” realizada en los Estatutos de Autonomía de segunda generación y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a su contenido material y límites. La devaluación jurisprudencial de la naturaleza jurídica y eficacia jurisdiccional de los derechos estatutarios resulta incompatible con la trascendencia de los Estatutos de Autonomía en el marco del “bloque de la constitucionalidad” y de las Comunidades Autónomas como unidades territoriales de referencia en la consolidación del Estado Social español.
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