Resumen
La "debilidad jurídica" constituye un fenómeno multifacético y polimorfo. Su sustrato en el orden de la realidad social es la condición efectiva de vulnerabilidad: la experiencia singular de padecer la fragilidad, el sentirse vulnerado/vulnerable (lo cual no es algo homogéneo, pues reconoce orígenes, intensidades y determinaciones variables). En este sentido, discurrimos por las aristas más relevantes de la problemática desde la perspectiva del Derecho Privado en su obligado diálogo con el Sistema Internacional de Derechos Humanos. Luego de algunos abordajes sociológicos y de políticas públicas aconsejadas por la ONU (PNUD), relevamos algunos despliegues y remedios ya considerados por la legislación vigente para afrontar la asistencia de la "parte débil" (consumidores, inquilinos, contratantes de negocios asimétricos) y, en particular, cuatro microsistemas tuitivos especiales previstos en el Derecho Privado argentino: (a) para niños y adolescentes; (b) personas que sufren de padecimientos mentales; (c) pacientes en su relación con los agentes e instituciones sanitarias; (d) personas con discapacidad. Nuestro propósito consiste en inferir de la experiencia jurídica acumulada algunas bases útiles para el diseño de un "Programa Integral de Protección de los Débiles Jurídicos" susceptible de captar las notas comunes de la vulnerabilidad jurídica sin soslayar las especificidades de su pluralidad de expresiones. A tal fin dicho programa requiere de la sinergia entre normas civiles, constitucionales y "medidas de acción positiva" (derechos estatutarios especiales), cuya articulación haga posible superar los estrechos horizontes de los modelos iusprivatistas tradicionales centrados en los aspectos patrimoniales de las relaciones jurídicas entre particulares. Ello en pos de un "Derecho Civil Humanitario" inspirado en el respeto de la dignidad de la persona humana y de sus derechos personalísimos como valor de primer orden y en la solidaridad social como matriz hermenéutica prioritaria.Referencias
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