Resumen
Las obras o partidas adicionales, no valorizadas en la propuesta aceptada de un proceso de licitación público, no están incluidas en un contrato de precio a valor fijo. Un contrato a valor fijo no incluye partidas que licitante y proponente (la constructora) consideran obras extraordinarias. La constructora no está obligada por el contrato a ejecutar dichas obras. Su negativa a efectuarlas no es constitutiva de incumplimiento contractual. El demandado es condenado a pagar por los trabajos efectivamente ejecutados, y a restituir garantías indebidamente cobradas al demandante. El demandado tiene interés en el contrato como dueño de los terrenos y de la obra. Los pagos efectuados al contratista cumplen dos objetivos. El pagar por la construcción, como dueño de ella. El anticipar el subsidio habitacionales a sus beneficiarios finales.Referencias
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