Quiebra fraudulenta y desasimiento de bienes Comentario de la SCA de Santiago de 10 de agosto del año 2016 (Rol N°2127-2016)

Autores/as

  • Roberto Contreras Puelles Universidad Central de Chile

Palabras clave:

Quiebra fraudulenta, ocultación de contabilidad y activos, ley penal favorable

Resumen

El objeto de este comentario es analizar en un primer aspecto, las causales de ocultación de bienes y libros contables, junto con la obligación que pesa sobre el representante legal de la fallida, para ponerlos a disposición del síndico cuando opera el llamado “desasimiento de bienes”, como efecto inmediato de la sentencia que declara la quiebra. Un segundo aspecto por desarrollar es el establecimiento en el procedimiento concursal del domicilio de la fallida, versus la obligación del síndico de concurrir a este para cumplir con los mandatos que impone su nombramiento. Finalmente, se pretende establecer la ley vigente al momento de los hechos y si se encuadran las conductas establecidas en la sentencia de primera instancia en las actuales disposiciones del Código Penal de los arts. 463 bis y siguientes.

Referencias

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Publicado

2019-01-30

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia