La relación entre buena fe, expectativas razonables, disposiciones especiales o generales, finalidad del contrato y desequilibrio importante, en la letra g) del artículo 16 de la Ley N°19.496: comentario a la sentencia de la Corte Suprema de fecha 22 de agosto de 2019, dictada en autos Rol N° 9816-2019

Autores/as

  • David Alejandro Rodríguez Guerra Universidad Diego Portales

Palabras clave:

Buena fe, expectativas razonables, disposiciones especiales o generales, finalidad del contrato, desequilibrio importante

Resumen

La letra g) del artículo 16 de la Ley N° 19.496 contempla una serie de conceptos que tienen una relevancia mayúscula al momento de evaluar si una cláusula es o no abusiva. En caso de que una cláusula inserta en un contrato de adhesión no pueda ser anulada en virtud de los literales que van desde el a) hasta el f), ineludiblemente el juzgador deberá enfrentarse a estos conceptos. En el presente trabajo se analiza cómo la Corte de Apelaciones de Arica y la Corte Suprema se han aproximado a ellos, ligándolos entre sí, de manera tal que se evidencia que una cláusula que atenta contra la buena fe produce, así mismo, un desequilibrio importante y viceversa.

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Publicado

2021-06-16

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia