Resumen
En la sentencia de unificación analizada, la Corte Suprema niega el efecto liberatorio a un finiquito laboral, suscrito con las solemnidades legales y sin reserva de acciones, en el que, a pesar de mencionar expresamente la renuncia a acciones derivadas de accidentes del trabajo, se imputa la falta de especificidad necesaria para la generación de este efecto. Sobre este fallo exponemos que existe falta de una necesaria claridad de la Corte, pues existe una forma que estimamos razonable de interpretación de la decisión, la que se requeriría la referencia al accidente concreto, y otras alternativas que podrían llevar a la inestabilidad absoluta de los finiquitos, si a estos se les exige cubrir todos los aspectos jurídicos asociados a la responsabilidad potencial del empleador, o si necesariamente se requiere de la compensación económica específica en cualquier caso para reconocer un efecto transaccional del instrumento. Sostenemos que un finiquito que pretenda cubrir riesgos derivados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales debe indicar con claridad el hecho dañoso que origina las acciones que se renuncian. Asimismo, estimamos improcedente asociar mecánicamente esta manifestación de voluntad a una transacción extrajudicial, para que la renuncia de acciones en este ámbito pueda ser considerada válida y cubierta por el efecto liberatorio expresamente reconocido por el Código del Trabajo a los finiquitos a partir de la ley 21.361.
Referencias
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Biblioteca del Congreso. Historia de la Ley 21.361. https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/7897/
Goldenberg Serrano, J. L. (2002). Sobre la facultad de renunciar a los derechos: Una lectura en clave objetiva. Revista de Derecho Universidad de Concepción, 90(251), 83-109. http://dx.doi.org/10.29393/rd251-3sfjg10003
Meza Barros, R. (2010). Manual de Derecho Civil. De las fuentes de las obligaciones (Tomo I). Editorial Jurídica de Chile.

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