El alcance del deber de sinceridad en el seguro de daños al momento de notificar el siniestro y de declarar las circunstancias y consecuencias de este

Autores/as

  • Rodrigo Hoyl Universidad de los Andes

DOI:

https://doi.org/10.24822/rjduandes.0502.3

Palabras clave:

Contrato de seguro, deber de sinceridad, obligaciones y cargas del asegurado, buena fe en el contrato de seguro

Resumen

El artículo revisa la doctrina nacional y la escasa jurisprudencia relativa a los números 7 y 8 del artículo 524 del Código de Comercio que contemplan sendos deberes de sinceridad. Frente a la ausencia de norma expresa que determine cuándo la compañía puede legítimamente rechazar la cobertura por transgresión de estos deberes, propone algunas pautas que atienden a cuál sea el deber cuyo cumplimiento se pondera, la finalidad que este persigue y si las inexactitudes o errores en el cumplimiento de los deberes influyen o no en el deber de indemnizar y en el monto de la indemnización, debiendo evitarse dos extremos: que el asegurador exacerbe la importancia de cualquier imprecisión en la notificación del siniestro o en las informaciones posteriores y que el asegurado no haga el esfuerzo mínimo que le permita a la compañía conocer oportunamente la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias.

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Publicado

2022-06-09

Número

Sección

Artículos