El embargo de derechos en sociedades de personas y la alienabilidad

Autores/as

  • Luis Gonzalo Navarrete Villegas Notaría Navarrete

Palabras clave:

Sociedad de personas, embargo derecho social, alienabilidad, enajenación forzada

Resumen

No concurre el supuesto de la alienabilidad tratándose del embargo del derecho social del ejecutado en una sociedad de personas, pues la facultad de disposición de este derecho está sujeta a la resolución de un tercero. Es la hipótesis del número 3 del artículo 404 del Código de Comercio, que declara nula la cesión del interés social en la sociedad colectiva sin previa autorización de todos los socios, y del artículo 2088 del Código Civil. Esta exigencia afecta al juez e impide que el interés social sea enajenado forzadamente en el proceso de ejecución, pues la ley somete su cesión a un requerimiento que no puede concurrir en ninguno de los medios de enajenación que forman parte del apremio, lo que lo hace, en consecuencia, inalienable en el proceso de ejecución.

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Publicado

2023-01-10

Número

Sección

Colaboraciones