Resumen
El comentario sintetiza uno de los problemas más recurrentes para la determinación del juez natural en el proceso penal. En el modelo acusatorio aceptado en nuestro país existe la necesidad de diferenciar entre la etapa de investigación y el acto formal de la acusación, conforme se desprende del art. 264 letra a) del Código de Procedimiento Penal, en relación al art. 157 del Código Orgánico de Tribuales.Referencias
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