El derecho de opción establecido en el artículo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obra Pública. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema, de 30 de noviembre de 2017, rol N° 35.751-2017

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DOI:

https://doi.org/10.24822/rjduandes.0702.6

Palabras clave:

Concesión de obra pública, Comisión Arbitral, sociedad concesionaria, derecho de opción

Resumen

El artículo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obra Pública otorga a las partes un derecho de opción a elegir cuál es el tribunal competente -Corte de Apelaciones de Santiago o Comisión Arbitral- para conocer de aquellas controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del contrato de concesión. Una vez constituida la Comisión Arbitral del contrato de concesión y acordadas las normas del procedimiento, las partes fijan como juez natural a la Comisión Arbitral y sustraen a la ICA Santiago de su competencia para conocer de las reclamaciones presente o futuras.

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Publicado

2024-04-03

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia