Resumen
Conferir legitimidad democrática indirecta a unos órganos que, como es el caso del Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial se definen como contramayoritarios, se afirma como pretensión principal de la normativa que los regula. Movido por tal objetivo, el marco regulador relativo a la designación parlamentaria de los referidos órganos de relevancia constitucional gira en torno a tres elementos fundamentales: por una parte, recabar el apoyo cualificado de los grupos políticos con representación en las asambleas legislativas. Por otra, seleccionar a los candidatos con una mejor cualificación técnica y una más destacada trayectoria profesional. Asimismo, como tercer eje articulador, la duración de los mandatos se desvincula del de la legislatura parlamentaria, superándola en extensión. De este modo, el período de mandato queda al margen de los ciclos electorales. El estudio del caso español arroja un diagnóstico problemático, puesto que la aplicación de las previsiones jurídicas establecidas no se ajusta a sus pautas inspiradoras. La realidad es que, sobre todo en la fase temporal más reciente, se ha instalado un contexto de índole patológica, en el que las disposiciones vigentes experimentan una profunda adulteración de su sentido. La prevalencia de un sistema partidista de cuotas en la designación de los candidatos llamados a ocupar los cargos en liza, aceptados recíprocamente por los actores políticos responsables, limita sustancialmente los efectos de la intervención parlamentaria en los procesos selectivos. De hecho, esta queda relegada a un terreno esencialmente formal, configurándose como un mero trámite. En una línea similar de alteración de su finalidad constitucional, la duración de los mandatos no se cumple, sin que se produzca la renovación en el tiempo establecido, lo que trae consigo un escenario recurrente de prórrogas generalizadas. Ante tal estado de cosas, se impone una seria reflexión que ayude a recuperar la voluntad rectora de las normas constitucionales. Invertir los términos de la arraigada patología que caracteriza el sistema español en el terreno estudiado, sin embargo, exigiría la transformación radical del modus operandi asumido por los partidos políticos. Conscientes de la dificultad de la tarea propuesta y tomando como referente los reglamentos parlamentarios, formulamos una serie de propuestas de reforma cuya puesta en marcha contribuiría a reconducir el negativo panorama institucional concurrente.
Referencias
AA. VV. (2010). Encuesta sobre la renovación del Tribunal Constitucional. Teoría y realidad constitucional, (28), 16-90.
Aguiar de Luque, L. (2010). Encuesta sobre la renovación del Tribunal Constitucional. Teoría y realidad constitucional, (28), 16-90.
Alzaga Villaamil, O. (2003). Sobre la composición del Tribunal Constitucional. Teoría y realidad constitucional, (10-11), 149-180.
Baamonde Gómez, L. (2022). La nominación parlamentaria de autoridades del Estado. El bloqueo, el veto y la «cesta institucional». Revista de Derecho Político, (113), 71-93.
Carmona Contreras, A. (2022). Democracia, Estado de Derecho e independencia judicial en España: un análisis en perspectiva europea. Estudios de Deusto. Revista de Derecho Púbico, 70(1), 140-157.
Casas Baamonde, M. E. (2011). Discurso en el acto de la novena renovación del Tribunal Constitucional, Madrid, 8 de enero de 2011, https://www.tribunalconstitucional.es/ActividadesDocumentos/2011-01-12-00-00/DiscursoPresidenta.pdf.
Castellá Andreu, J. Mª (2022). Estado de Derecho e independencia judicial según la Comisión de Venecia. Estudios de Deusto. Revista de Derecho Púbico, 70(1), 35-53.
Cruz Villalón, P. (2009). El estado del Tribunal Constitucional. Claves de la razón práctica, (191), 4-13.
Cruz Villalón, P. (2021). Memoria inquieta de cuatro décadas de justicia constitucional. Almacén de Derecho. https://almacendederecho.org/memoria-inquieta-de-cuatrodecadas-de-justicia-constitucional.
Estrada Marún, J. A. (2014). La designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional en España. Una perspectiva orgánica y empírica [tesis doctoral. Universidad Carlos III de Madrid]. Archivo UC3M. https://e-archivo.uc3m.es/handle/10016/19718.
Fernández Farreres, G. (2015). Sobre la designación de los magistrados constitucionales: Una propuesta de reforma constitucional. Revista Española de Derecho Constitucional, (105), 13-49.
Fernández-Miranda Campoamor. (2010). Encuesta sobre la renovación del Tribunal Constitucional. Teoría y realidad constitucional, (28), 16-90.
García Roca, F. J. (2012). Selección de los magistrados constitucionales, su estatuto y la necesaria regeneración de las instituciones. Revista General de Derecho Constitucional, (15), 1-41.
López Guerra, L. (2020). Vexata quaestio: sobre las dilaciones parlamentarias en la designación de titulares de órganos constitucionales. Revista de las Cortes Generales, (108), 71-104.
Pauner Chulví, C. (2010). Nuevas y viejas cuestiones en torno a la designación parlamentaria de cargos públicos. En F. Santaolalla López y C. Pauner Chulvi, Procedimientos de designación parlamentaria de cargos públicos. CEPC.
Pérez Royo, J. (2010). Encuesta sobre la renovación del Tribunal Constitucional. Teoría y realidad constitucional, (28), 16-90.
Presno Linera, M. A. (1999). Cuotas de partido, sistemas de botín y clientelismo político. Revista Jurídica de Asturias, (23), 131-148.
Santamaría Pastor, J. A. (2008). La prorrogatio de los órganos constitucionales. Apuntes mínimos sobre un tema que no lo es. Revista Española de Derecho Constitucional, (84), 11-26.
Santaolalla López, F. (2010). Problemas de las designaciones parlamentarias en nuestro derecho. En F. Santaolalla López y C. Pauner Chulvi, Procedimientos de designación parlamentaria de cargos públicos. CEPC.
Tomás y Valiente, F. (2006). 1986. Discurso con ocasión de la renovación del Tribunal en 1989, 23 de febrero de 1989. En AA. VV. Tribunal Constitucional. Discursos de sus Presidentes (1980-2005). Tribunal Constitucional.
Wilt, M. W. (2019) ‘It Wasn’t Supposed to Be Easy’: What the Founders Originally Intended for the Senate’s ‘Advice and Consent’ Role for Supreme Court Confirmation Processes. Channels: Where Disciplines Meet, 4(1), 1-32.

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