La naturaleza no vinculante de las opiniones consultivas de la Corte interamericana de derechos humanos

Autores/as

  • Eduardo Vio Grossi Corte Interamericana de Derechos Humanos

Palabras clave:

competencia contenciosa, competencia consultiva, opinión consultiva, justicia internacional

Resumen

La Convención de Viena contempla dos competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la competencia contenciosa y la no contenciosa o consultiva. El ejercicio de la competencia contenciosa de la Corte tiene fuerza vinculante. Las opiniones consultivas, en cambio, no son obligatorias ni vinculantes. Por esto, lo emitido en ellas no constituyen propiamente fallos o sentencias aunque tengan su misma forma. Esto no obsta para que un Estado parte pueda disponer su obligatoriedad dentro de su jurisdicción. Las opiniones consultivas tienen la función de orientar a los Estados en el cumplimiento y defensa de los derechos humanos en ellas comprendidas. Independientemente de que una opinión se emita como fallo tienen un contenido propio, respecto de las sentencias de la competencia contenciosa de la Corte. Los Estados Partes de la Convención, para este efecto, conciben ambas competencias como instituciones distintas y peculiares.

Referencias

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica, 22 de noviembre 1969.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 23 de mayo de 1969.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Estrasburgo, 2 de octubre de 2013.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (Primera reunión 29 y 30 de junio de 1979, Sede OEA, Washington, D. C.)

Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, edición del Tricentenario 2017.

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Anexo a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Adopción: 26 de junio de 1945, DO 17 de octubre de 1945.

Faúndez L., H. (1999). El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: Aspectos Institucionales y Procesales (2ª ed.). San José, Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Hitters, J. C. (2008). ¿Son vinculantes los pronunciamientos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? (control de constitucionalidad y convencionalidad). Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional (10), 131-155.

Interptetation of Peace Treaties, Advisory Opinion, ICJ, Reports, 1950.

Nikken, P. (1999). La Función Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 161-181. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2454/10.pdf [fecha de consulta: 24 de julio de 2018].

Opinión sobre Decretos de nacionalidad en Túnez y Marruecos. (1923). Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie B, No. 4.

Protocole n° 15 portant amendement à la Convention de sauvegarde des Droits de l’Homme et des Libertés fondamentales. Strasbourg, 24 de junio de 2013.

Vargas C., E., Piza R., R. y Trejos, G. (1992). Introducción al Derecho Internacional (2ª ed.). San José, Costa Rica: Editorial Juricentro.

Ventura R., M. y Zovatto, G., D. (1982-1987). La Función Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Naturaleza y Principios. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica: Editorial Civitas, S.A.

Vio Grosso, Voto individual, Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24.

Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “De las Opiniones Consultivas”.

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Publicado

2019-05-10

Número

Sección

Colaboraciones