La naturaleza no vinculante de las opiniones consultivas de la Corte interamericana de derechos humanos
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Palabras clave

competencia contenciosa
competencia consultiva
opinión consultiva
justicia internacional

Cómo citar

La naturaleza no vinculante de las opiniones consultivas de la Corte interamericana de derechos humanos. (2019). Revista Jurídica Digital UANDES, 2(2), 200-214. http://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/62

Resumen

La Convención de Viena contempla dos competencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la competencia contenciosa y la no contenciosa o consultiva. El ejercicio de la competencia contenciosa de la Corte tiene fuerza vinculante. Las opiniones consultivas, en cambio, no son obligatorias ni vinculantes. Por esto, lo emitido en ellas no constituyen propiamente fallos o sentencias aunque tengan su misma forma. Esto no obsta para que un Estado parte pueda disponer su obligatoriedad dentro de su jurisdicción. Las opiniones consultivas tienen la función de orientar a los Estados en el cumplimiento y defensa de los derechos humanos en ellas comprendidas. Independientemente de que una opinión se emita como fallo tienen un contenido propio, respecto de las sentencias de la competencia contenciosa de la Corte. Los Estados Partes de la Convención, para este efecto, conciben ambas competencias como instituciones distintas y peculiares.
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