Interrupción civil del plazo de prescripción de acciones en materia laboral. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema (Cuarta Sala), de 25 de julio de 2018

Autores/as

  • Edmundo Piffre de Voban Barrón Universidad de los Andes

Palabras clave:

Prescripción, interrupción, notificación de demanda

Resumen

La interposición de una acción judicial tiene efectos sustantivos y procesales. En materia laboral, la expresión “requerimiento” del N°2 del artículo 2523 del Código Civil debe entenderse como el ingreso de la demanda en tribunales, aspecto sustantivo del ejercicio de una acción judicial. En consecuencia, no se exige notificación legal para que se interrumpa civilmente el plazo de prescripción.

Referencias

Alessandri Rodríguez, A., Somarriva Undurraga, M. y Vodanovic Haklicka, A. (2016). Tratado de las obligaciones. Santiago, Chile: Ediciones Jurídicas de Santiago.

Barros Errázuriz, A. (1931). Curso de Derecho Civil. Santiago, Chile: Editorial Nascimiento.

Domínguez Águila, R. (2004). La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.

Meza Barros, R. (1936). De la interrupción de la prescripción extintiva civil (Tesis de pregrado). Universidad de Chile, Santiago.

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Publicado

2019-11-21

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia