Interrupción civil del plazo de prescripción de acciones en materia laboral. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema (Cuarta Sala), de 25 de julio de 2018
Palabras clave:
Prescripción, interrupción, notificación de demandaResumen
La interposición de una acción judicial tiene efectos sustantivos y procesales. En materia laboral, la expresión “requerimiento” del N°2 del artículo 2523 del Código Civil debe entenderse como el ingreso de la demanda en tribunales, aspecto sustantivo del ejercicio de una acción judicial. En consecuencia, no se exige notificación legal para que se interrumpa civilmente el plazo de prescripción.Referencias
Alessandri Rodríguez, A., Somarriva Undurraga, M. y Vodanovic Haklicka, A. (2016). Tratado de las obligaciones. Santiago, Chile: Ediciones Jurídicas de Santiago.
Barros Errázuriz, A. (1931). Curso de Derecho Civil. Santiago, Chile: Editorial Nascimiento.
Domínguez Águila, R. (2004). La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
Meza Barros, R. (1936). De la interrupción de la prescripción extintiva civil (Tesis de pregrado). Universidad de Chile, Santiago.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Los autores de trabajos publicados en la Revista Jurídica Digital UANDES aceptan las condiciones de publicación, distribución, preservación y uso de contenidos contempladas en la licencia:
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.
La aceptación de estos términos se hará de la siguiente manera: junto con su propuesta de artículo, los autores deben enviar la carta de cesión de derechos, licencia y originalidad, según modelo previsto en la sección Avisos de este sitio web.