Resumen
Se resuelve que el derecho a la libre elección del sistema de protección de la salud (artículo 19, número 9.º, inciso final de la Constitución Política de Chile) es un límite a la autonomía de la voluntad y a la consiguiente libertad de contratación de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE, en adelante isapres). Se emplea un criterio socializador del derecho a la salud, en cuanto a su rol como derecho fundamental, alejándose el tribunal de una interpretación anterior como derecho individual. Siguiendo la línea jurisprudencial que traía el Tribunal Constitucional desde el año 2008, la Corte Suprema establece que la protección de la libertad de elección del sistema salud público o privado es un límite a la libertad de contratación de las isapres. En los hechos una madre gana en sede de apelación un recurso de protección mediante el que alega que la negativa de afiliación de la isapre recurrida por una enfermedad preexistente de su hija afecta su derecho a la libre elección del sistema de protección de salud.Referencias
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