Resumen
La Corte Suprema considera que, cuando se interpone un reclamo judicial en contra de un acto administrativo de la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme al artículo 56 de la Ley 20.417, la naturaleza jurídica de la resolución judicial que falla dicho reclamo judicial no depende de su clasificación conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, sino que depende de si el acto administrativo reclamado es un acto trámite o un acto terminal. Con ello, debilita el control que corresponde ejercer a la judicatura respecto de los actos de la Administración y desdibuja las fronteras entre el procedimiento administrativo y el contencioso administrativo.
Referencias
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