Resumen
La interposición de una acción judicial tiene efectos sustantivos y procesales. En materia laboral, la expresión “requerimiento” del N°2 del artículo 2523 del Código Civil debe entenderse como el ingreso de la demanda en tribunales, aspecto sustantivo del ejercicio de una acción judicial. En consecuencia, no se exige notificación legal para que se interrumpa civilmente el plazo de prescripción.Referencias
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