Resumo
El presente trabajo busca abordar la institución del decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, centrado desde la perspectiva del derecho ambiental, y más específicamente, se estudiará la forma en que la jurisprudencia en general y en este caso en particular han adoptado que el plazo del decaimiento en los procesos administrativos sancionadores ambientales no posee un tiempo establecido, como si sucede en las demás materias, el cual corresponde a 6 meses o 2 años según la postura que se tenga. Así se revisará el tópico de la complejidad ambiental, el cual es la piedra angular que los jueces han esgrimido para establecer esta incerteza del plazo, pues como se desarrollará más adelante, se tendrá que analizar cuál es el plazo prudente dependiendo del caso a caso, es decir, de una manera bastante singular y especifica.
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